3. La acción inspectora de las Administraciones públicas estará alineada con el sistema de calidad y con un modelo de atención basado en derechos humanos, centrado en el proyecto de vida de cada persona y de base comunitaria. Se garantizará la publicación de los resultados de la actuación inspectora.Artículo 34 · BOE ↗
Estudiar el tema
TÍTULO II La calidad y eficacia del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
arts. 34 a 41
10 min de lectura · estimación
Datos clave
Órganos · 9
1. Dentro de los criterios y estándares comunes de acreditación de calidad recogidos en el artículo 34, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia incluirá, de manera específica, los relativos a la calidad en el empleo de quienes prestan los servicios del Sistema, incluyendo lo referente a la suficiencia de profesionales en todos los servicios atendiendo al grado de dependencia, asegurando la atención integral y continuada, así como a la cualificación, competencias y formación y su actualización del personal de atención directa. Las Administraciones públicas promoverán la profesionalidad, potenciarán la formación y facilitarán la acreditación de las competencias profesionales.Artículo 35bis · BOE ↗
3. Con el objetivo de garantizar la calidad del Sistema, se fomentará la colaboración entre las distintas Administraciones Públicas competentes en materia educativa, sanitaria, laboral y de asuntos sociales, así como de éstas con las universidades, sociedades científicas y organizaciones profesionales y sindicales, patronales y del tercer sector.Artículo 36 · BOE ↗
1. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del organismo competente, establecerá un sistema de información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia que garantice la disponibilidad de la información y la comunicación recíproca entre las Administraciones Públicas, así como la compatibilidad y articulación entre los distintos sistemas. Para ello, en el seno del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se acordarán los objetivos y contenidos de la información.Artículo 37 · BOE ↗
Ver todos · 9
3. El sistema de información contemplará específicamente la realización de estadísticas, que contendrán datos desagregados, al menos, por sexo, edad, grado de dependencia, así como otras variables, para fines estatales en materia de dependencia, así como las de interés general supracomunitario y las que se deriven de compromisos con organizaciones supranacionales e internacionales. En todo caso deberá cumplirse lo previsto en las directivas europeas y en el ordenamiento jurídico nacional vigente en relación con la protección de datos de carácter personal, los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público, y la transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.Artículo 37 · BOE ↗
1. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la utilización preferente de las infraestructuras comunes de comunicaciones y servicios telemáticos de las Administraciones Públicas, pondrá a disposición del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia una red de comunicaciones que facilite y dé garantías de protección al intercambio de información entre sus integrantes.Artículo 38 · BOE ↗
Las Administraciones Públicas velarán por la correcta aplicación de los fondos públicos destinados al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, evitando la obtención o disfrute fraudulento de sus prestaciones y de otros beneficios o ayudas económicas que puedan recibir los sujetos que participen en el Sistema o sean beneficiarios del mismo. Igualmente establecerán medidas de control destinadas a detectar y perseguir tales situaciones.Artículo 39 · BOE ↗
A tales efectos, las Administraciones Públicas desarrollarán actuaciones de vigilancia del cumplimiento de esta Ley y ejercerán las potestades sancionadoras conforme a lo previsto en el Título III de la misma, haciendo uso, en su caso, de las fórmulas de cooperación interadministrativa contenidas en esta Ley.Artículo 39 · BOE ↗
3. La composición del Comité tendrá carácter tripartito, en tanto que integrado por las Administraciones públicas, las organizaciones empresariales y las organizaciones sindicales, y paritario entre Administraciones Públicas por una parte y organizaciones sindicales y empresariales por otra, en los términos establecidos en el siguiente apartado. Los acuerdos del Comité se adoptarán por mayoría de los votos emitidos en cada una de las partes, requiriendo así la mayoría de los votos de las Administraciones Públicas y la mayoría de los votos de las organizaciones sindicales y empresariales.Artículo 40 · BOE ↗
Cifras · 7
1. Se atenderá a la formación básica y permanente de los profesionales y cuidadores que atiendan a las personas en situación de dependencia. Para ello, los poderes públicos determinarán las cualificaciones profesionales idóneas para el ejercicio de las funciones que se correspondan con el Catálogo de servicios regulado en el artículo 15.Artículo 36 · BOE ↗
2. El uso y transmisión de la información en esta red estará sometido al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y a los requerimientos de certificación electrónica, firma electrónica y cifrado, de acuerdo con la legislación vigente.Artículo 38 · BOE ↗
a) Seis representantes de la Administración General del Estado.Artículo 40 · BOE ↗
b) Seis representantes de las administraciones de las Comunidades Autónomas.Artículo 40 · BOE ↗
Ver todos · 7
c) Seis representantes de las Entidades locales.Artículo 40 · BOE ↗
d) Nueve representantes de las organizaciones empresariales más representativas.Artículo 40 · BOE ↗
e) Nueve representantes de las organizaciones sindicales más representativas.Artículo 40 · BOE ↗
Comparativas
Artículo 40. Comité Consultivo.
a) Seis representantes de la Administración General del Estado.
Artículo 40 · BOE ↗b) Seis representantes de las administraciones de las Comunidades Autónomas.
Artículo 40 · BOE ↗c) Seis representantes de las Entidades locales.
Artículo 40 · BOE ↗d) Nueve representantes de las organizaciones empresariales más representativas.
Artículo 40 · BOE ↗e) Nueve representantes de las organizaciones sindicales más representativas.
Artículo 40 · BOE ↗
Artículos literales
Artículo 34. Calidad en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
1. El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia garantizará la calidad de la atención de los centros y servicios evaluando los procesos de atención y, especialmente, el impacto que estos tienen en la satisfacción de los derechos, la calidad de vida y el bienestar de las personas en situación de dependencia y de las que prestan los cuidados y apoyos con el fin de garantizar su eficacia.
2. Sin perjuicio de las competencias de cada una de las comunidades autónomas y de la Administración General del Estado, se establecerán, en el ámbito del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, criterios comunes de acreditación de calidad de centros y servicios del Sistema basados en el enfoque de derechos humanos, dentro del marco general de calidad de la Administración General del Estado.
3. La acción inspectora de las Administraciones públicas estará alineada con el sistema de calidad y con un modelo de atención basado en derechos humanos, centrado en el proyecto de vida de cada persona y de base comunitaria. Se garantizará la publicación de los resultados de la actuación inspectora.
4. Las comunidades autónomas establecerán sistemas de alerta y respuesta rápida ante posibles casos de mala praxis, falta de buen trato, discriminación, limitación o vulneración de derechos.
Artículo 34 · BOE ↗Artículo 35. Calidad en la prestación de los servicios.
1. El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia elaborará un marco de referencia con criterios y estándares que faciliten la evaluación y análisis comparado de la calidad de los cuidados y apoyos en centros y servicios, desde la perspectiva de derechos humanos, atención personalizada y enfoque comunitario. La evaluación prestará especial atención al impacto de los cuidados en la satisfacción de derechos y la calidad de vida tanto de las personas atendidas como de quienes los prestan.
Se atenderá, de manera específica, a la evaluación del impacto de los cuidados y apoyos en la satisfacción de los derechos y la calidad de vida de las personas que los reciben y en la de quienes los prestan. Asimismo, se garantizará el análisis comparado de los centros y servicios del Sistema.
2. Con objeto de garantizar la transparencia y la rendición de cuentas, las administraciones competentes, difundirán y publicarán información detallada respecto al resultado de las evaluaciones de cada entidad o empresa proveedora de servicios a partir de datos fiables y comparables.
3. Sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas y de la Administración General del Estado, el Consejo Territorial debatirá y hará público un plan de elaboración y publicación de buenas prácticas, recomendaciones y directrices.
4. Los centros residenciales habrán de disponer de una guía de convivencia y funcionamiento que contendrá, entre otras cuestiones, la forma de organización y funcionamiento de la prestación del servicio; los derechos y obligaciones de las personas en situación de dependencia y la forma de participación de estas, siguiendo con lo estipulado en el marco de las competencias de las comunidades autónomas respecto a centros residenciales.
Artículo 35 · BOE ↗Artículo 35 bis. Garantía de calidad en el empleo.
1. Dentro de los criterios y estándares comunes de acreditación de calidad recogidos en el artículo 34, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia incluirá, de manera específica, los relativos a la calidad en el empleo de quienes prestan los servicios del Sistema, incluyendo lo referente a la suficiencia de profesionales en todos los servicios atendiendo al grado de dependencia, asegurando la atención integral y continuada, así como a la cualificación, competencias y formación y su actualización del personal de atención directa. Las Administraciones públicas promoverán la profesionalidad, potenciarán la formación y facilitarán la acreditación de las competencias profesionales.
2. En el marco de lo previsto en el artículo 35.1, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, oído el Comité Consultivo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, acordará un conjunto de indicadores que permitan hacer seguimiento y evaluación de la calidad del empleo y de condiciones laborales tales como salario, jornadas, temporalidad u otras, desagregado, al menos, por sexo, edad, origen y titularidad del servicio.
3. El Comité Consultivo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia deberá ser informado de la evolución de los indicadores de calidad del empleo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35.2.
Artículo 35bis · BOE ↗Artículo 36. Formación y cualificación de profesionales y cuidadores.
1. Se atenderá a la formación básica y permanente de los profesionales y cuidadores que atiendan a las personas en situación de dependencia. Para ello, los poderes públicos determinarán las cualificaciones profesionales idóneas para el ejercicio de las funciones que se correspondan con el Catálogo de servicios regulado en el artículo 15.
2. Los poderes públicos promoverán los programas y las acciones formativas que sean necesarios para la implantación de los servicios que establece la Ley.
3. Con el objetivo de garantizar la calidad del Sistema, se fomentará la colaboración entre las distintas Administraciones Públicas competentes en materia educativa, sanitaria, laboral y de asuntos sociales, así como de éstas con las universidades, sociedades científicas y organizaciones profesionales y sindicales, patronales y del tercer sector.
Artículo 36 · BOE ↗Artículo 37. Sistema de información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
1. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del organismo competente, establecerá un sistema de información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia que garantice la disponibilidad de la información y la comunicación recíproca entre las Administraciones Públicas, así como la compatibilidad y articulación entre los distintos sistemas. Para ello, en el seno del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se acordarán los objetivos y contenidos de la información.
2. El sistema contendrá información sobre el catálogo de servicios e incorporará, como datos esenciales, los relativos a población protegida, recursos humanos, infraestructuras de la red, servicios y prestaciones, titularidad de los servicios, tiempos y listas de espera, costes del sistema desagregados por administraciones y participación de las personas usuarias (incluyendo ratios relativos a su capacidad económica, renta y patrimonio), resultados obtenidos y calidad en la prestación de servicios.
3. El sistema de información contemplará específicamente la realización de estadísticas, que contendrán datos desagregados, al menos, por sexo, edad, grado de dependencia, así como otras variables, para fines estatales en materia de dependencia, así como las de interés general supracomunitario y las que se deriven de compromisos con organizaciones supranacionales e internacionales. En todo caso deberá cumplirse lo previsto en las directivas europeas y en el ordenamiento jurídico nacional vigente en relación con la protección de datos de carácter personal, los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público, y la transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Artículo 37 · BOE ↗Artículo 38. Red de comunicaciones.
1. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la utilización preferente de las infraestructuras comunes de comunicaciones y servicios telemáticos de las Administraciones Públicas, pondrá a disposición del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia una red de comunicaciones que facilite y dé garantías de protección al intercambio de información entre sus integrantes.
2. El uso y transmisión de la información en esta red estará sometido al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y a los requerimientos de certificación electrónica, firma electrónica y cifrado, de acuerdo con la legislación vigente.
3. A través de dicha red de comunicaciones se intercambiará información sobre las infraestructuras del sistema, la situación, grado de dependencia y prestación reconocida a los beneficiarios, así como cualquier otra derivada de las necesidades de información en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Artículo 38 · BOE ↗Artículo 39. Acción administrativa contra el fraude.
Las Administraciones Públicas velarán por la correcta aplicación de los fondos públicos destinados al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, evitando la obtención o disfrute fraudulento de sus prestaciones y de otros beneficios o ayudas económicas que puedan recibir los sujetos que participen en el Sistema o sean beneficiarios del mismo. Igualmente establecerán medidas de control destinadas a detectar y perseguir tales situaciones.
A tales efectos, las Administraciones Públicas desarrollarán actuaciones de vigilancia del cumplimiento de esta Ley y ejercerán las potestades sancionadoras conforme a lo previsto en el Título III de la misma, haciendo uso, en su caso, de las fórmulas de cooperación interadministrativa contenidas en esta Ley.
Artículo 39 · BOE ↗Artículo 40. Comité Consultivo.
1. Se crea el Comité Consultivo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia como órgano asesor, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, mediante el cual se hace efectiva, de manera permanente, la participación social en el Sistema y se ejerce la participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales en el mismo.
2. Sus funciones serán las de informar, asesorar y formular propuestas sobre materias que resulten de especial interés para el funcionamiento de dicho Sistema.
3. La composición del Comité tendrá carácter tripartito, en tanto que integrado por las Administraciones públicas, las organizaciones empresariales y las organizaciones sindicales, y paritario entre Administraciones Públicas por una parte y organizaciones sindicales y empresariales por otra, en los términos establecidos en el siguiente apartado. Los acuerdos del Comité se adoptarán por mayoría de los votos emitidos en cada una de las partes, requiriendo así la mayoría de los votos de las Administraciones Públicas y la mayoría de los votos de las organizaciones sindicales y empresariales.
4. El Comité Consultivo estará presidido por el representante de la Administración General del Estado que designe el titular del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Su funcionamiento se regulará por su reglamento interno. Estará integrado por los siguientes miembros, nombrados en los términos que se establezcan reglamentariamente:
a) Seis representantes de la Administración General del Estado.
b) Seis representantes de las administraciones de las Comunidades Autónomas.
c) Seis representantes de las Entidades locales.
d) Nueve representantes de las organizaciones empresariales más representativas.
e) Nueve representantes de las organizaciones sindicales más representativas.
Artículo 40 · BOE ↗Artículo 41. Órganos consultivos.
1. Serán órganos consultivos de participación institucional del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia los siguientes:
El Comité Consultivo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
El Consejo Estatal de Personas Mayores.
El Consejo Nacional de la Discapacidad.
El Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social.
2. Las funciones de dichos órganos serán las de informar, asesorar y formular propuestas sobre materias que resulten de especial interés para el funcionamiento del Sistema.
Artículo 41 · BOE ↗