Tema 16 · Organización pública
Igualdad, violencia de género y discapacidad
Programa oficial: Políticas de igualdad y contra la violencia de género. Políticas de igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI. Discapacidad y dependencia: régimen jurídico.
Texto literal del Anexo II de la convocatoria.
2 preguntas oficiales
Preguntas del examen oficial
Enunciados literales del cuestionario oficial. La respuesta y su base legal se ven al contestar cada una en el test.
Primera parte · 30 · examen 23/05/2026
Conforme a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados, se considera:
- A)Acoso sexual.
- B)Acoso por razón de sexo.
- C)Discriminación directa por razón de sexo.
- D)Discriminación indirecta por razón de sexo.
Primera parte · reserva 1 · examen 23/05/2026
Conforme lo determinado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, se considera infracción muy grave:
- A)Los actos discriminatorios u omisiones que supongan directa o indirectamente un trato menos favorable a la persona con discapacidad en relación con otra persona que se encuentre en situación análoga o comparable.
- B)La imposición abusiva de cualquier forma de renuncia total o parcial a los derechos de las personas por motivo de o por razón de su discapacidad, basada en una posición de ventaja.
- C)Las acciones que deliberadamente generen un grave perjuicio económico o profesional para las personas con discapacidad.
- D)La coacción, amenaza, represalia ejercida sobre la persona con discapacidad o sobre otras personas físicas o jurídicas, que hayan entablado o pretendan entablar cualquier clase de acción legal, reclamación, denuncia o participen en procedimientos ya iniciados para exigir el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades, así como la tentativa de ejercitar tales actos.