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LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad · Título IV · De la colaboración y coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas
Según el artículo 46.2 de la LO 2/1986, cuando en una actuación concreta concurran simultáneamente Unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de la Policía de la Comunidad Autónoma, la dirección de la operación la asumen:
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