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LO 1/2004 de Protección Integral contra la Violencia de Género · Título II · Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género

Según el artículo 17.3 de la LO 1/2004, los servicios de información y orientación, atención psicosocial inmediata y asesoramiento jurídico 24 horas a las víctimas tendrán carácter de: