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Ley 50/1997 del Gobierno · Título V · De la iniciativa legislativa, de la potestad reglamentaria y del control de los actos del Gobierno
Según el artículo 23 de la Ley 50/1997, las disposiciones que impongan nuevas obligaciones a quienes desempeñen una actividad económica o profesional preverán el comienzo de su vigencia:
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