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TÍTULO III De las normas de funcionamiento del Gobierno y de la delegación de competencias

arts. 17 a 20

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Datos clave

Órganos · 16

Órganos
El Gobierno se rige, en su organización y funcionamiento, por la presente Ley y por:
Artículo 17 · BOE ↗
Órganos
a) Los Reales Decretos del Presidente del Gobierno sobre la composición y organización del Gobierno, así como de sus órganos de colaboración y apoyo.
Artículo 17 · BOE ↗
Órganos
b) Las disposiciones organizativas internas, de funcionamiento y actuación emanadas del Presidente del Gobierno o del Consejo de Ministros.
Artículo 17 · BOE ↗
Órganos
1. El Presidente del Gobierno convoca y preside las reuniones del Consejo de Ministros, actuando como Secretario el Ministro de la Presidencia.
Artículo 18 · BOE ↗
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Órganos
2. Las reuniones del Consejo de Ministros podrán tener carácter decisorio o deliberante.
Artículo 18 · BOE ↗
Órganos
3. El orden del día de las reuniones del Consejo de Ministros se fijará por el Presidente del Gobierno.
Artículo 18 · BOE ↗
Órganos
4. De las sesiones del Consejo de Ministros se levantará acta en la que figurarán, exclusivamente, las circunstancias relativas al tiempo y lugar de su celebración, la relación de asistentes, los acuerdos adoptados y los informes presentados.
Artículo 18 · BOE ↗
Órganos
A las Comisiones Delegadas del Gobierno y a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 18 de la presente Ley en relación con las actas de dichos órganos colegiados.
Artículo 19 · BOE ↗
Órganos
a) El Presidente del Gobierno en favor del Vicepresidente o Vicepresidentes y de los Ministros.
Artículo 20 · BOE ↗
Órganos
b) Los Ministros en favor de los Secretarios de Estado y de los Subsecretarios dependientes de ellos, de los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y de los demás órganos directivos del Ministerio.
Artículo 20 · BOE ↗
Órganos
2. Asimismo, son delegables a propuesta del Presidente del Gobierno las funciones administrativas del Consejo de Ministros en las Comisiones Delegadas del Gobierno.
Artículo 20 · BOE ↗
Órganos
b) Las relativas al nombramiento y separación de los altos cargos atribuidas al Consejo de Ministros.
Artículo 20 · BOE ↗
Órganos
c) Las atribuidas a los órganos colegiados del Gobierno, con la excepción prevista en el apartado 2 de este artículo.
Artículo 20 · BOE ↗
Órganos
4. El Consejo de Ministros podrá avocar para sí, a propuesta del Presidente del Gobierno, el conocimiento de un asunto cuya decisión corresponda a las Comisiones Delegadas del Gobierno.
Artículo 20 · BOE ↗
Órganos
b) Los Ministros en favor de los Secretarios de Estado dependientes de ellos, de los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y de los órganos directivos del Ministerio.
Artículo 20 · BOE ↗
Órganos
2. Asimismo, son delegables las funciones administrativas del Consejo de Ministros en las Comisiones Delegadas del Gobierno.
Artículo 20 · BOE ↗

Cifras · 1

Cifras
Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por la disposición final 3.11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10566#dftercera., entra en vigor el 2 de octubre de 2016, según determina la disposición final 18 de la citada ley.
Artículo 20 · BOE ↗

Comparativas

Artículo 20. Delegación y avocación de competencias.
Artículo 20. Delegación y avocación de competencias.

Artículos literales

Artículo 17. De las normas aplicables al funcionamiento del Gobierno.

El Gobierno se rige, en su organización y funcionamiento, por la presente Ley y por:

a) Los Reales Decretos del Presidente del Gobierno sobre la composición y organización del Gobierno, así como de sus órganos de colaboración y apoyo.

b) Las disposiciones organizativas internas, de funcionamiento y actuación emanadas del Presidente del Gobierno o del Consejo de Ministros.

Artículo 17 · BOE ↗
Artículo 18. Del funcionamiento del Consejo de Ministros.

1. El Presidente del Gobierno convoca y preside las reuniones del Consejo de Ministros, actuando como Secretario el Ministro de la Presidencia.

2. Las reuniones del Consejo de Ministros podrán tener carácter decisorio o deliberante.

3. El orden del día de las reuniones del Consejo de Ministros se fijará por el Presidente del Gobierno.

4. De las sesiones del Consejo de Ministros se levantará acta en la que figurarán, exclusivamente, las circunstancias relativas al tiempo y lugar de su celebración, la relación de asistentes, los acuerdos adoptados y los informes presentados.

Artículo 18 · BOE ↗
Artículo 19. De las actas de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

A las Comisiones Delegadas del Gobierno y a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 18 de la presente Ley en relación con las actas de dichos órganos colegiados.

Artículo 19 · BOE ↗
Artículo 20. Delegación y avocación de competencias.

1. Pueden delegar el ejercicio de competencias propias:

a) El Presidente del Gobierno en favor del Vicepresidente o Vicepresidentes y de los Ministros.

b) Los Ministros en favor de los Secretarios de Estado y de los Subsecretarios dependientes de ellos, de los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y de los demás órganos directivos del Ministerio.

2. Asimismo, son delegables a propuesta del Presidente del Gobierno las funciones administrativas del Consejo de Ministros en las Comisiones Delegadas del Gobierno.

3. No son en ningún caso delegables las siguientes competencias:

a) Las atribuidas directamente por la Constitución.

b) Las relativas al nombramiento y separación de los altos cargos atribuidas al Consejo de Ministros.

c) Las atribuidas a los órganos colegiados del Gobierno, con la excepción prevista en el apartado 2 de este artículo.

d) Las atribuidas por una ley que prohíba expresamente la delegación.

4. El Consejo de Ministros podrá avocar para sí, a propuesta del Presidente del Gobierno, el conocimiento de un asunto cuya decisión corresponda a las Comisiones Delegadas del Gobierno.

La avocación se realizará mediante acuerdo motivado al efecto, del que se hará mención expresa en la decisión que se adopte en el ejercicio de la avocación. Contra el acuerdo de avocación no cabrá recurso, aunque podrá impugnarse en el que, en su caso, se interponga contra la decisión adoptada.

Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por la disposición final 3.11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10566#dftercera., entra en vigor el 2 de octubre de 2016, según determina la disposición final 18 de la citada ley.

"Artículo 20. De la delegación de competencias.

1. Pueden delegar el ejercicio de competencias propias:

a) El Presidente del Gobierno en favor del Vicepresidente o Vicepresidentes y de los Ministros.

b) Los Ministros en favor de los Secretarios de Estado dependientes de ellos, de los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y de los órganos directivos del Ministerio.

2. Asimismo, son delegables las funciones administrativas del Consejo de Ministros en las Comisiones Delegadas del Gobierno.

3. No son en ningún caso delegables las siguientes competencias:

a) Las atribuidas directamente por la Constitución.

b) Las relativas al nombramiento y separación de los altos cargos atribuidas al Consejo de Ministros.

c) Las atribuidas a los órganos colegiados del Gobierno, con la excepción prevista en el apartado 2 de este artículo.

d) Las atribuidas por una ley que prohíba expresamente la delegación."

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