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Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales · Capítulos V y VI · Consulta y participación de los trabajadores; obligaciones de fabricantes, importadores y suministradores

Según el artículo 33 de la Ley 31/1995, el empresario deberá consultar a los trabajadores, con la debida antelación, la adopción de decisiones relativas a: