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Constitución Española · Título V · De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales

Según el artículo 112 de la Constitución, el Presidente del Gobierno puede plantear ante el Congreso la cuestión de confianza, previa deliberación del Consejo de Ministros, y la confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma: